declara CON LUGAR la querella interpuesta por la ciudadana TEODORA GURIERREZ DE PÉREZ, portadora de la cédula de identidad 3.476.516, representado por los abogados Casto Martín Muñoz Milano y Stalin Alejandro Rodríguez S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 3072 y 58650, respectivamente, contra el acto administrativo de jubilación contenido en el Decreto N° 0087 de fecha 24 de febrero de 2006, dictado por la Gobernación del Estado Miranda.
En consecuencia:
1.- Se declara la nulidad parcial del acto administrativo jubilatorio contenido en el Decreto N° 0087 de fecha 24 de febrero de 2006, sólo en cuanto al porcentaje del monto de la pensión de jubilación de la recurrente del 90% a un 92%, de conformidad con lo expresado en la parte motiva de la presente decisión.
2.- Se ordena el pago de la diferencia por concepto de pensión de jubilación dejada de percibir desde el 13-06-2007 y los intereses moratorios multiplicados desde la fecha en que se acordó la jubilación de la.....