Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo realizada por el Licenciado Pedro aLvarez e impugnada por la parte actora en fecha 18 de febrero de 2009 todo ello en el juicio seguido por Antonieta Croes contra Banesco Banco Universal, C.A por haber modificado el experto la Cosa Juzgada, por lo que la demandada deberá cancelar a la actora conforme a los parámetros aquí establecidos, derivados de la segunda experticia; es decir, deberá pagar la cantidad de CIENTO DIEZ MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 110.184,86).
Se ordena notificar a las partes de la presente decisión y una vez conste en auto la última de las notificaciones comenzará a computarse.....