Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demandada incoada por ZORAIDA COROMOTO ROJAS GARCIA; SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la reconvención propuesta por la parte demandada. En consecuencia se ordena a la parte demandada reconviniente reintegrar a la parte demandante reconvenida la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (BF. 44.000,ºº).
Se exime de costas a las partes en virtud de la naturaleza jurídica del fallo que se publica.