En mérito de las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley, CONCEDE: FUERZA EJECUTORIA en la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de Divorcio que disolvió el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos EDGAR ANTONIO ARIAS GRATEROL y ELIDE CARMEN ALBORNOZ ROJAS, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.074.781 y V-4.002.914, respectivamente, en fecha 21 de enero de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia 5 de Málaga del Reino de España, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 53 y 55 de la Ley de Derecho Internacional Privado.
Téngase como divorciados en toda la República Bolivariana de Venezuela a los ciudadanos E.....