Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: No Aplica la consecuencia jurídica establecida en el Articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: SIN LUGAR LA PRESENTE DEMANDA intentada por el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédula de identidad Nº V-3.885.118, contra la empresa "CORBI SERVICIOS INTEGRALES, C.A.", por el concepto de COBRO DE INDENNIZACIÒN POR DAÑO MORAL; TERCERO: NO SE CONDENA en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el articulo 64 ejusdem