Estando dentro del lapso previsto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal dictó decisiòn mediante la cual realizó la fijación de los hechos y los límites de la controversia y declaró abierto el lapso probatorio de cinco (5) días de despacho siguientes al día de hoy para que las partes promuevan pruebas sobre el mérito de la causa.