PRIMERO: Se declara oficiosamente la PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL INTERÉS POR ABANDONO DE TRÁMITE de la presente causa del juicio de RENDICIÓN DE CUENTAS, interpuesto en fecha 15 de mayo de 1991, por el ciudadano LUIS URBINA LUIGI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 230.763, contra los ciudadanos UMBELINO DE SOUSA DO CABECO y ABEL CIRILO DE SOUSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.878.245 y E-81.171.171, respectivamente.
SEGUNDO: No existe condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
TERCERO: Se ordena el archivo del presente expediente y su remisión de oficio al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y del estado Miranda. Líbrese oficio.