Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, así como el desistimiento de la acción y del procedimiento formulado en fecha 24 de abril de 2017, por el abogado JOSÉ SANTIAGO RODRIGUEZ MATHEUS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.875, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien luego de verificar el poder otorgado en fecha 6 de febrero de 2018, tiene plena facultad para desistir conforme lo previsto en los artículos 264 y 154 del Código de Procedimiento Civil como presupuesto de procedencia del desistimiento formulado, éste Tribunal luego de haber realizado una revisión exhaustiva de los autos, y no existiendo presunción alguna que el desistimiento de la acción y del procedimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal imparte su corr.....