CONDENA al ciudadano OSWALDO EMILIO MATA MILANO, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 07-02-75, de 30 años de edad, estado civil casado, hijo de CECILIA MILANO (V) y OSWALDO MATA (V), profesión u oficio Vigilante, residenciado en la Calle 18, Primera Torre, Casa N° 34, Los Jardines del Valle, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.172.277, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, por haber sido encontrado culpable de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS QUE DEBEN REPOSAR EN LAS OFICINAS PÚBLICAS, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley contra la Corrupción, y lo ABSUELVE de la comisión del delito de los delitos de USURPACIÓN DE FUNCIONES y USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 214 y 323 en relación con el artículo 320 todos del Código Penal reformado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.