Se Homologa en todas y cada una de sus partes el Convenio de Obligación Alimentaria suscrito por los ciudadanos OSWALDO ENRIQUE MENDOZA RODRIGUEZ y DIANNI CAROLINA RODRIGUEZ MUNDARAIN, anteriormente identificados, ante la Fiscalía Centésima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha primero (01) de Junio de dos mil seis (2006), en los términos allí expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva.