Acoge este Tribunal la doctrina de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en la cual asienta que las causales de inadmisibilidad constituyen normas de eminente orden público; siendo ello así, este Juzgador hace uso del amplio poder de apreciación, del cual está investido, para examinar elementos que no hayan sido observados por las partes, tal como ocurrió en este caso, o bien que aun siéndolo, hayan podido escapar del análisis previamente realizado por el propio Tribunal.