esta Sala de Juicio, observa que los ciudadanos JOSE MANUEL ISTURIZ EGUI y ELSA CASANOVA de ISTURIZ, manifestaron su voluntad de Separarse de Cuerpos y Bienes, siendo que se instó a los cónyuges a la reconciliación, más éstos expusieron no estar de acuerdo con la misma, es por lo que, este Juzgado haciendo uso de la facultad que le confiere la Ley DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES en los mismos términos, fines y condiciones por ellos expuestos en su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, homologa lo acordado por los cónyuges respecto a su hija (x) todo lo referente a la patria potestad, guarda, régimen de visitas y obligación alimentaría. Expídanse las copias certificadas de la presente solicitud y del presente auto y fórmese un solo cuerpo una vez sean suministrados los fotostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza d.....