ésta JUEZ UNIPERSONAL Nº X DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 138 del Código Civil, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SUFICIENTE a la ciudadana DALIA COROMOTO ROJAS MONTERO, antes identificada, para separarse provisionalmente del hogar conyugal con sus enseres y su hijo, el niño SSSSSSSSSSSSS, a la siguiente dirección: Calle Principal de la Urbina, Residencias Apulia, piso 2, apartamento 2-A, La Urbina, Municipio Sucre, Estado Miranda. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud que encabeza estas actuaciones y del presente auto y entréguese a la parte interesada a fin de surta sus efectos legales. ASI SE DECIDE.