este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como HEREDEROS a los ciudadanos, GLADYS VIÑA de SALAZAR, DELIA TERESA VIÑA QUIJADA, JOSE ANDRES ESCALONA VIÑA, PEDRO LEONARDO ESCALONA VIÑA y ALEJANDRO JOSE ESCALONA VIÑA, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números: V- 1.464.681, V- 2.671.098, V-8.651.953 y V-9.974.005 y V-11.833.390; del Decujus la ciudadana SONIA CATALINA VIÑA QUIJADA