. En consecuencia, por cuanto se exhortó a los ciudadanos JONASIS JOSE ACOSTA GUZMAN y ADRIANA JUDITH GARCIA DIAZ, anteriormente identificados, a una reconciliación sin lograse la misma, se DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los referidos ciudadanos, en los términos y condiciones por ellos establecidos. Todo conforme lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil