PRIMERO: Oída la exposición del joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en la cual informa que no ha podido dar cumplimiento a la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta por el lapsos de un (01) año, debido a que presenta heridas por arma de fuego en ambas piernas, siendo que la rodilla derecha posee una férula, la cual no permite su normal movilidad y por cuanto no están dados los extremos establecidos en el artículo 628 parágrafo segundo literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para decretar el incumplimiento, considerándose justificada la ausencia del mismo a la Entidad de Atención al adolescente no privado de libertad Complejo Luces del Alba, es por lo que se acuerda MANTENER la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta en fecha 16-04-2010 al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, ampliamente identificado en autos, por el lapso de UN (01) AÑO.....