Por todos los razonamientos antes expuestos, esta JUEZ UNIPERSONAL DE LA SALA DE JUICIO N° XIV DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente incidencia de FIJACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta por la ciudadana MARÍA DE ORNELAS MATAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.517.095, actuando en nombre y representación de su hijo, el Adolescente XXXX; contra el ciudadano LUIS FELIPE MARTINS ANJO, portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-571.614 , de conformidad con lo establecido en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece que el Régimen de Convivencia Familiar "debe" ser convenido entre los padres, en .....