Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa, visto el acuerdo celebrado por las partes en los términos expuestos en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LO HOMOLOGA, dándole efecto de cosa juzgada. Se acuerdan las copias requeridas y se devuelve el material probatorio, el cual es recibido conforme por las partes. Se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el ultimo pago, líbrese oficio en la oportunidad correspondiente.