DISPOSITIVA:
Por los fundamentos de hecho y de derecho explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, constituido en forma Unipersonal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley en los artículos 16, 17, 335, 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes ACUERDA: PRIMERO: Se ratifica la decisión acordada en esta misma fecha, en la presente causa signada con el Nro. 401-09, nomenclatura nuestra, seguida al ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA), mediante la cual a propósito de la continuación del debate oral y reservado se levantó acta, dejando constancia en su dispositiva que quedaba interrumpido el presente juicio en virtud de la imposibilidad de poder ser reanudado en el undécimo día a contar después de la última de las suspensiones .....