III
DISPOSITIVA
Vistos los fundamentos de hecho y de Derecho expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad conferida en la ley, acuerda, continuar con la medida de Privación de Libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa seguida en contra del joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA); por los delitos de ROBO AGRAVADO Y VIOLACIÓN AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458, 375 en relación con el articulo 374 numerales 1°, 4° y primer aparte del articulo 80 todos del Código Penal.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.-
EL JUEZ PROVISORIO.
DR. NERIO VALLENILLA LEON.
LA SECRETARIA,
ABG. GARCIA MORENO YOLY.
En esta misma fecha se dio c.....