Atendiendo a todo lo expuesto por éste Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MARIBEL DA SILVA DE ABREU y TEODULFO DE JESUS MARQUEZ ARAQUE, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.440.930 y V-8.087.093, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, en fecha 05 de enero de 2001, según se evidencia de acta de matrimonio Nro. 02, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicho Autoridad Civil.- Así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-