D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 428, 439 numeral 4, 440 y 442, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto en fecha 25/05/2015 por la ABG. SABRINA MONTES DE OCA, Defensora Pública Auxiliar Centésima Quinta (105º) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de defensora del ciudadano ANGEL RAFAEL SANCHEZ, quien apela con fundamento en lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de mayo de 2015, por el Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia Estadal en funciones de Control d.....