Con base en la s consideraciones anteriormente expuesta, este juzgador llega de manera determinante que el trabajador accionante, no subsanó su libelo de demanda en los términos ordenados por este tribunal en el Despacho Saneador librado en fecha dieciocho (18) de mayo de 2015; en consecuencia, al no cumplir el libelo con lo dispuesto en el cardinal 3, del artículo 123, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demanda interpuesta debe ser declarada Inadmisible.