Por los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE JUZGADO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO ITINERANTE EN FUNCIONES DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y, por autoridad de la Ley, SIN LUGAR la apelación que ejerciera la representante judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 35.335, C.A., en contra de la decisión de fecha 10 de abril de dos mil ocho (2008), dictada por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se confirma en todas y cada una de sus partes.
Se condena en costas a la apelante, Sociedad Mercantil INVERSIONES 35.335, C.A., de acuerdo a lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.