-IV-
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, existente entre los ciudadanos ANDREINA AGUILERA MENDOZA y GUILLERMO JOSE GARCÍA RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 19.023.658 y V- 19.022.001, respectivamente., en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos, en fecha 11 de Diciembre de 2015, por ante la Alcaldía del Municipio el Hatillo, Parroquia El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 331, del libro de matrimonios correspondiente al año 2015 y cuya inserción de acta de matrimonio quedo inserta en el libro de matrimonio del año 2016, Tomo I, Folio 006, Acta 006, de.....