Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la falta de cualidad opuesta por la representación judicial de la empresa demandada.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana MARY EUGENIA ROSENDO CHACON, quien actúa como heredera del fallecido trabajador FRANCISCO AMABILE ROSENDO, a través de sus apoderados judiciales, en contra de la empresa CORPORACIÓN FUTURA, C.A, ambas partes plenamente identificadas anteriormente.
TERCERO: Se CONDENA en costas a la parte actora, conforme al artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con .....