Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Octavo del Trabajo de este Circuito Judicial, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora, SEGUNDO: CON LUGAR la Falta de cualidad interpuesta por la parte demandada; TERCERO: SIN LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos ANTONIO JOSÉ CATALAN, JOVANNY RAUL MARQUEZ GUZMAN, DOMINGO SILVA ECHEZURÍA, DANIEL JOSÉ MAESTRE CARAMO y ANGEL RAFAEL PERFECTO en contra REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA; CUARTO: Se anula el fallo recurrido; QUINTO: No hay condenatoria en costas, en virtud del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.