Finalmente, en lo que respecta al escrito de pruebas de la parte actora y que fuera consignado en fecha 20 de junio de 2011, en el que promovió ¿además de las documentales y las testimoniales antes enunciadas- el mérito favorable de los autos, debe advertir este Sentenciador que el "mérito favorable de los autos" no constituye medio de prueba alguno, tal y como lo ha señalado reiteradamente la jurisprudencia emanada de nuestro más Alto Tribunal; ya que el juez, con base al principio dispositivo y de exhaustividad, está obligado a analizar y valorar todos los elementos de prueba existentes en los autos, razón por la cual resulta innecesario invocar, ni mucho menos alegar el citado "mérito favorable de los autos". Así se decide.-
Por cuanto el presente pronunciamiento se hace fuera de sus lapsos naturales, se ordena su notificación a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.