Este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara IMCOMPETENTE en razón del territorio para continuar conociendo del presente asunto, y en consecuencia, DECLINA la competencia al Tribunal de Primera (1°) Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a fin de que conozca de la misma, y así se decide.