este Juzgado, en virtud del acuerdo transaccional celebrado, le imparte su aprobación, de este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, así como de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores. Así mismo, visto que el acuerdo celebrado por un monto de TREINTA MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 30.329,82), no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en la referida Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, dándole los efectos de la cosa juzgada, en consecuencia, este tribunal da por terminado el presente asunto y ordenará el archivo definitivo del expediente. Así se establece.-