Se declaró CON LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN intentado por la parte actora, sociedad mercantil INMUEBLE PINEDA MÉNDEZ, S.A., en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de septiembre de 2008. Se REVOCA el fallo apelado, y en consecuencia se declara: 1. INADMISIBLE la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE PRÓRROGA LEGAL, incoada por la sociedad mercantil INMUEBLE PINEDA MÉNDEZ, S.A., en contra del ciudadano ROGELIO ESPINOZA GUADARRAMA. 2. Se condena en costas a la parte actora. No hay condenatoria en costas en el presente recurso, según lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil......