Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas después de haber analizado todos y cada uno de los puntos impugnados, después de haber escuchado la opinión de los auxiliares de justicia revisores, tomando de sus opiniones lo que considera prudente y desechando lo que considera no ajustado a la sentencia definitiva y firme a ejecutar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: SIN LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por el abogado HUMBERTO DE CARLI IPSA N° 9.928, apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual impugnó la experticia por reclamación por exceso, presentada por el Lic. José Herrera de fecha 30 de mayo de 2014, por lo que la demandada deberá cancelar a la actora la cantidades, cuyo.....