este Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el juicio que por OFERTA REAL sigue la ciudadana RAYZA COROMOTO LIPORACI SANCHEZ contra el ciudadano ERLIN OSWALDO NUÑEZ CAZORLA, ambas partes identificadas con anterioridad, en el presente expediente No. AP31-V-2014-000207 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el Artículo 265 eiusdem. Asimismo, acuerda la devolución de los originales solicitados en fecha 20 de mayo de 2014, una vez conste en auto los fotostatos requeridos para su elaboración.- Así se Decide.
Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.
Dada, firmada y sella.....