DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, acuerda: DECLARAR INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO conforme a lo dispuesto en el artículo 440 en relación con lo dispuesto en el literal "b" del artículo 428 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto el 7 de junio de 2016, por la profesional del Derecho GIANNA PAOLA BRICEÑO CABEZAS, Defensora Pública Auxiliar Cuadragésima Quinta (45°) Penal del Área Metropolitana de Caracas en su carácter de defensora del ciudadano YRVIN EDUARDO HERRERA BURGUILLOS, titular de la Cédula de Identidad N° 25.013.323, contra la decisión dictada el 13 de mayo de 2016, por el Tribunal Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia Estadal de Primera Instancia en Función de Control del Circuit.....