DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declarar IMPROCEDNETE, por ser contrario a derecha la impugnación de la experticia complementaria del fallo, ordenada por este Juzgador mediante decisión de fecha 09-03-2016, presentada por la ciudadana ANNIE PALACIOS PUENTES, abogada inscrita por ante el IPSA bajo el N°:237.038, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y condenada en la presente causa, en diligencia de fecha 02-05-2016, por inmotivada, por cuanto no se dan los supuesto de hechos regulados en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
SEGUNDO: Se REVISA DE OFICIO, la experticia complementaria debidamente.....