Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 257 y 26 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los artículos 12, 242, 243 y 267 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la demanda de RENDICION DE CUENTAS, incoada por el ciudadano MIGUEL ANTONIO PRIETO NARVÁEZ, contra la JUNTA DE CONDOMINIO ubicada en el EDIFICIO MACRO SUITE CONCORDE, en las personas de los ciudadanos ANA ROSA LOPEZ MARTINEZ, RICARDO ALBERTO ANTUNEZ SIERRA, ANA MARIA SARDINHA, ANA MARGARITA BLACK LLAMOZAS, ELISABETTA CANALI DE RICCETTI, MARCELO BOSSO y FULVIA JOSEFINA VIVOS DE BOSSO, ut-supra identificados.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas, de conformidad con lo establ.....