-IV-
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica por autoridad de la ley, decreta la NULIDAD de la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, por violación de los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia, se decreta igualmente la NULIDAD de todas las actuaciones que dependen del acto anulado inicialmente, conforme lo permite el articulo 196 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia autorizada. Remítase al archivo judicial en el lapso correspondiente.
EL JUEZ (T),
GABRIEL A. COSTANZO SAVELLI.
LA SECRETARIA.....