PRIMERO: El ingreso del joven VALDERRAMA RAMIREZ CARLOS DANIEL al Centro Penitenciario Rodeo I a los fines de que siga cumpliendo con la sanción recaída en su contra la cual es de tres años y cuatro meses de Privación de Libertad, haciendo hincapié ante el centro carcelario que el joven debe permanecer aislado de la población de adultos, ello de conformidad con el articulo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Oficiar al Centro Carcelario Rodeo I para que el lapso de treinta días remitan el Plan Individual correspondiente, de conformidad con el articulo 633 Ejusdem. TERCERO: Por cuanto el joven sancionado se ha evadido en dos oportunidades interrumpiendo con esto la continuidad de la sanción, este Tribunal mediante auto separado practicará el computo certificado a los fines de determinar la fecha tentativa de cumplimiento de la sanción de privación de libertad, asimismo se fijará audiencia a los fines de imponerlo del referido computo. CUARTO:.....