Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, constituido de manera unipersonal y antes de la apertura del debate, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, y en consecuencia, CONDENA al acusado, ahora penado JOEL LEANDRO MATOS AIZPURUA, Venezolano, Titular de la Cédula N° 14.582.464, fecha de nacimiento: 23/04/79, estado civil soltero, hijo de los ciudadanos MIRTHA AIZPURUA y MIGUEL MATOS, profesión u oficio Obrero, residenciado en SANTA RITA, CALLE CARABOBO, CALLEJÓN PERIQUITO A PIE, CASA S/N, FRENTE A LA POLICIAL, MUNICIPIO SANTA RITA, ESTADO ZULIA. (TLF. 0424-6786093), por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica d.....