Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NO SE ADMITE LA QUERELLA PRESENTADA, por los Dres. CARLOS ANDRES GOMEZ Y DANNY JOSE PALOMO, Venezolanos, mayores de edad, Abogado en ejercicio, e inscritos en el inpre Abogado bajo los Números 194.188.911 respectivamente correo electrónico carlosg7541@hotmail.com teléfonos móviles 0416-610-14-88 y 0424-192-68-02, con domicilio procesal en la siguiente dirección: Av. Fuerzas Armadas, Edificio Este, piso 2, Oficina 9, Parroquia Santa Teresa Municipio Libertador, Caracas Distrito Capital al amparo de lo establecido en el articulo 122 numeral 1 y 5 , 308, 309 en su primer aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente actuando en su condición de Apoderados Judiciales de la Ciudadana F.V.K.D.R. , y con domicil.....