PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciséis (2016), por la Abogada EHIRA ROJAS CELIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.279, contra la Sentencia dictada en fecha treinta (30) de mayo de dos mil dieciséis (2016), por el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el expediente signado bajo el N° AP51-O-2016-006473.
SEGUNDO: SE CONFIRMA, la sentencia dictada en fecha treinta (30) de mayo de dos mil dieciséis (2016) por el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el expediente signado bajo el N° AP51-O-2016-006473.