este Tribunal se considera INCOMPETENTE para decidir la presente Acción de Amparo Constitucional en razón a la naturaleza del derecho conculcado, y en virtud de que considera que son los Juzgados de la Jurisdicción Contencioso Administrativa los competentes para decidir sobre la presente acción, este juzgador considera menester declarar de oficio la SU INCOMPETENCIA, para conocer la presente acción de Amparo Constitucional.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Décimo Quinto (15) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional. ASÍ SE DECLARA.-