DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente señaladas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sede constitucional, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la ilegitimidad para sostener el presente asunto invocado por la presunta agraviante.
SEGUNDO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano PEDRO JOSE SOTO RIVERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.541.370, contra la GERENCIA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL GALERIAS AVILA, inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 29 de julio de 1991, bajo el Nro. 05, Tomo 42-A Sgdo, y posteriormente modificada su denominación social segundo documento inscrito en el Registro Mercanti.....