PRIMERO: Se acuerda que el presente proceso se tramite por la vía ordinaria, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: En virtud de la declaración de las víctimas de donde se evidencia que les fue arrebatado el teléfono celular y que posteriormente cuando enfrentaron a sus agresores es que fue esgrimida el arma blanca, denominada pico de botella, es por lo que el Tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, y modifica la precalificación del delito de Robo Agravado, por la de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 último aparte del Código Penal, pudiendo variar las mismas en el curso de la investigación. TERCERO: Se impone al adolescente ORDOSGOITTI MOCIÑOS .....