DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación anterior esta SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 428 y 442 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho OLIVER URIBE PINTO, actuando en su carácter de FISCAL PROVISORIO OCTAGÉSIMO (80º) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de julio de 2015, por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se le acordó al ciudadano VALERIO ENRIQUE JIMENEZ SALGADO, la redención de la pena por trabajo y/o estudio, por un período de tiempo de ocho (08) meses, diez (10) días.....