Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria) sigue el ciudadano JULIO ALEXANDER BOWEN RODRÍGUEZ, contra la Sociedad de Comercio INVERSIONES STEFANY 22, C.A., de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble, constituido por dos (2) locales identificados con el número S-1 y S-2, ubicados en la planta sótano del Edificio "RADIO Y YORACO" ubicados en Sur 2, Barcenas a Rio y Piedras a Puente Restaurador, Parroquia Santa Teresa. El local S-1 tiene una superficie aproximada de Setecientos Nove.....