DESTACAMENTO DE TRABAJO: La referida penada se encuentra EXCLUIDA del otorgamiento de esta medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
RÉGIMEN ABIERTO: La referida penada se encuentra EXCLUIDA del otorgamiento de esta medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
LIBERTAD CONDICIONAL: La referida penada se encuentra EXCLUIDA del otorgamiento de esta medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CONFINAMIENTO: La referida penada se encuentra EXCLUIDA del otorgamiento de esta medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Igualmente el penado RUTH MARIA VARGAS ORTEGA, quedó condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales son:
Inhabili.....