A tal efecto, correspondiéndole a este Tribunal garantizar la ejecución de la sentencia, tal como lo señala el artículo 479, en concordancia con el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda ratificar el contenido de los oficios 523-03 y 524-04, dirigidos al Consultor Jurídico del Banco Hipotecario de Occidente y al Consultor Jurídico del Fondo de Garantías de Depósitos (FOGADE), respectivamente, haciendo mención que deberán dar respuesta de dichos oficios a las cuarenta y ocho (48) horas del recibido de los mismos. Cúmplase.