PRIMERO: Visto que en el computo practicado establece como fecha de culminación de la sanción el 14-12-2008, siendo lo correcto en fecha 25-12-2008, y por cuanto las partes están de acuerdo con el mismo, este Juzgado modifica el mismo dejando asentado que el cumplimiento tentativo de la sanción de Privación de Libertad será el 25-12-08, ya que el mismo ha cumplido hasta la presente fecha con UN (01) AÑO, TRES (3) MESES Y VEINTE (20) DÌAS, de privación de libertad, que restados a la sanción de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, le falta por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DÌAS. SEGUNDO: Se le advierte al adolescente que el no cumplimiento de la sanción acarrea la Privación de Libertad hasta por seis (06) meses de conformidad con el Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Lìbrese Oficio a la Casa de Rehabilitación y Reeducaciòn e Internado Judicial el Paraíso “La Planta, a los fines de remitirle nueva ficha técnica. CU.....