Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Ratificar lo acordado por este Juzgado Segundo de Ejecución en la Audiencia para Oír al Sancionado de fecha 11-10-2007, en la cual se decidió que los Jóvenes IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, deberá continuar con el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, por el tiempo de diez (10) meses y tres (03) días, de conformidad con lo contenido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión. Quedando notificadas las partes en la audiencia de fecha 10-04-2007. CUMPLASE. Y ASÍ.....